Registro de empresas o talleres usuarias de SAO y sus alternativas

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE IMPORTADORES, EXPORTADORES, Y USUARIOS DE SAO Y SUS ALTERNATIVAS SEGÚN LO REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 7, 29 Y 30 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 35676.

Toda empresa o taller en cuyo giro de actividades esté el manejo de sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus alternativas, deberá registrarse en el Registro de Importadores, Exportadores, y Usuarios de SAO, que al efecto llevará la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (en adelante DIGECA). Lo anterior con fundamento en lo regulado en los artículos 7, 29 y 30 del Decreto Ejecutivo número 35676.

Requisitos para el registro:

  1. Solicitud formal ante la DIGECA, donde se incluyan las calidades de la empresa.
  2. Estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
  3. Estar al día con las obligaciones tributarias de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República y a la Directriz-0001-2018 emitida por el Ministro de Ambiente y Energía.
  4. En caso que el registrante sea una persona jurídica, presentar una personería jurídica con no más de tres meses de expedida o copia certificada de la cédula de identidad en caso de personas físicas. 
  5. Copia del Permiso sanitario de funcionamiento.
  6. Copia Patente municipal.
  7. Acreditar ante la DIGECA que su personal cuenta con la capacitación necesaria para realizar el manejo de sustancias agotadoras y sus alternativas en una forma adecuada.

Cualquier consulta con lo anterior por favor comunicarse con la Licda. Kathia Calvo al teléfono 8744-4500.

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