Requisitos para la Autorización de NT38 sustancias o equipos en exportación

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE DESALMACENAJE (NOTA TÉCNICA 38) DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO EJECUTIVO Nº 35676-S-H-MAG-MINAET “REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO DE ACUERDO A LA LEY 7223 Y SUS EMIENDAS”.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar la Autorización de la Nota técnica 38 de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET, publicado en La Gaceta No. 45 del Viernes 05 de marzo de 2010, para el control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley No. 7223 y sus enmiendas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según el artículo 74 de su ley constitutiva.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República y a la Directriz-0001-2018 emitida por el Ministro de Ambiente y Energía.
  • Factura comercial donde conste la adquisición de las sustancias o equipos a los que se les aplica la nota técnica 38.
  • Conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte donde conste la adquisición de las sustancias o equipos a los que se les aplica la nota técnica 38.
  • Copia del registro de las sustancias ante el Ministerio de Salud  a las que se le aplica la nota técnica 38. El titular del registro debe ser la persona física o jurídica, pública o privada interesada en solicitar la Autorización.
  • Copia del documento emitido por el Ministerio de Salud donde conste que  la persona física o jurídica, pública o privada, cumple con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 38272-S, según corresponda. Rige a partir del 21 de diciembre de 2016.
  • Certificación de un químico que esté inscrito en el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, donde se garantice que los productos a importar son los que están descritos en la  factura, de la siguiente manera:
    • En equipos cargados: indicar cuál sustancia de las reguladas por la nota técnica 38 está contenida en ésta, así como el peso de ésta en gramos.
    • En sustancias a granel: indicar la composición química de éstas (sean puras o en mezcla) y el contenido neto (en gramos) por envase.
  • Esta certificación debe tener el sello, el número de carné, la firma del químico y el refrendo del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
  • En caso de que los equipos a importar estén descargados, deberá indicarse así en la certificación.
  • Para solicitar la autorización de la nota técnica 38 será necesario estar inscrito previamente como importador ante la Oficina Técnica del Ozono, de conformidad con el articulo No. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET.

Para la inscripción será necesario presentar ante dicha oficina los siguientes documentos:

Artículo 13.  Requisitos que deben de presentar para inscribirse.

  • Carta donde se solicite formalmente ante la OTO la inscripción de la persona física o jurídica, pública o privada, en la cual se deberán incluir el nombre, el cargo, el teléfono y el correo de la persona que será el enlace entre la empresa y la Oficina Técnica del Ozono para futuras notificaciones. El documento debe ser firmado por el representante legal en caso de ser persona jurídica o por la persona física. En caso de que el trámite no se realice de manera personal, la firma deberá ser autenticada por un Notario Público.
  • En caso de ser una persona jurídica presentar original de su  personería jurídica, con no más de tres meses de expedida.
  • En caso de ser persona física presentar copia certificada de la cédula de identidad.
  • Constancia de estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según artículo 74 de su ley constitutiva.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República y a la Directriz-0001-2018 emitida por el Ministro de Ambiente y Energía.
  • Copia del documento emitido por el Ministerio de Salud donde conste que  la persona física o jurídica, pública o privada, cumple con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 38272-S, según corresponda. Rige a partir del 21 de diciembre de 2016.

LA AUTORIZACIÓN DE DESALMACENAJE OTORGADA POR LA OFICINA TÉCNICA DEL OZONO NO TIENE NINGÚN COSTO.

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