Requisitos para la asignación de la NT38 a mercancía sujeta a remate electrónico

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA NOTA TÉCNICA 38 A MERCANCÍA SUJETA A REMATE ELECTRÓNICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 205[1] DEL REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS REFORMADO POR EL DECRETO EJECUTIVO  42818-H

Una vez que la Autoridad Aduanera que esté rematando la mercancía comunique mediante oficio a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante DIGECA-MINAE), cuáles son los mejores tres oferentes, éstos deberán de solicitar a la DIGECA-MINAE la asignación de la nota técnica 38 cumpliendo con lo siguiente:

  1. Carta donde se solicite formalmente a DIGECA-MINAE la asignación de nota técnica 38 por parte de la persona física o jurídica, pública o privada. En ella se debe de incluir el nombre, el cargo, el teléfono y el correo electrónico de la persona que será el enlace entre la empresa y DIGECA-MINAE para futuras notificaciones. El documento debe ser firmado por el representante legal en caso de ser persona jurídica o por la persona física. En caso de que el trámite no se realice de manera personal, la firma deberá ser autenticada por un Notario Público. Así mismo, si se trata de una persona jurídica debe presentar su personería jurídica, con no más de tres meses de expedida y si es persona física presentar copia de la cédula de identidad (lo anterior si no realiza el trámite de manera presencial).
  1. Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según el artículo 74 de su ley constitutiva. Esto se verifica en línea en el sitio web de la CCSS.
  1. Estar al día con las obligaciones tributarias de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República y a la Directriz-0001-2018 emitida por el Ministro de Ambiente y Energía.  Esto se verifica en línea en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
  1. En el caso de que el adjudicatario sea una persona física o jurídica, pública o privada que importe, exporte o reexporte sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), equipos o tecnologías que los contengan, sea como distribuidores, fabricantes o talleres de equipo o tecnología, aparte de lo anterior, deberá inscribirse en el Registro de Importadores, y Exportadores de SAO y sus alternativas, que al efecto llevará la DIGECA (de conformidad con el artículo No. 13 del Decreto Ejecutivo No. 35676-S-H-MAG-MINAET).
  1. Finalmente, si la persona física o jurídica, pública o privada, es  comercializador, es decir, persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a distribuir, o comercializar un bien que genere residuos post consumo declarados como de manejo especial en el Anexo I del Decreto Ejecutivo 38272 “Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial”; deberá de cumplir con lo señalado en dicho decreto, mismo que entre otras cosas señala, estar incorporados en una unidad de cumplimiento inscrita ante el Ministerio de Salud a efectos de asegurar una gestión integral del residuo que se genere.

    [1] Artículo 205.- “Requisitos no arancelarios. Una vez concluido el período de recepción de ofertas, cuando se requiera la presentación de requisitos no arancelarios para la adjudicación de las mercancías, los tres mejores oferentes deben tramitar ante las instituciones públicas competentes el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización aplicable a la mercancía dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, salvo que ya contare con dicho documento y éste se encuentre vigente.
    Una vez concluido el período de recepción de ofertas, cuando se requiera la presentación de requisitos no arancelarios para la adjudicación de las mercancías, los tres mejores oferentes deben tramitar ante las instituciones públicas competentes el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización aplicable a la mercancía dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, salvo que ya contare con dicho documento y éste se encuentre vigente.
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