Sistema de Licencias - Nota técnica 38 Importación, exportación o reexportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus alternativas, y de los equipos RAC que las contengan

De conformidad con el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, cada Parte del Protocolo ha de adoptar un sistema de otorgamiento de licencias de importación, exportación o reexportación para controlar el comercio de sustancias reguladas bajo el Protocolo de Montreal. En el caso de Costa Rica la Oficina Técnica del Ozono es la encargada del otorgamiento de licencias, mediante la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 35676-S-H-MAG-MINAET publicado en la Gaceta No. 45 del día Viernes 05 de Marzo del 2010.

1- Requisitos para la Autorización de NT38 sustancias o equipos en importación.

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE DESALMACENAJE (NOTA TÉCNICA 38) DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO EJECUTIVO Nº 35676-S-H-MAG-MINAET “REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO DE ACUERDO A LA LEY 7223 Y SUS EMIENDAS”.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar la Autorización de la Nota técnica 38 de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET, publicado en La Gaceta No. 45 del Viernes 05 de marzo de 2010, para el control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley No. 7223 y sus enmiendas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según el artículo 74 de su ley constitutiva.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República y a la Directriz-0001-2018 emitida por el Ministro de Ambiente y Energía.
  • Factura comercial donde conste la adquisición de las sustancias o equipos a los que se les aplica la nota técnica 38.
  • Conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte donde conste la adquisición de las sustancias o equipos a los que se les aplica la nota técnica 38.
  • Copia del registro de las sustancias ante el Ministerio de Salud  a las que se le aplica la nota técnica 38. El titular del registro debe ser la persona física o jurídica, pública o privada interesada en solicitar la Autorización.
  • Copia del documento emitido por el Ministerio de Salud donde conste que  la persona física o jurídica, pública o privada, cumple con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 38272-S, según corresponda. Rige a partir del 21 de diciembre de 2016.
  • Certificación de un químico o ingeniero químico que esté inscrito en el Colegio de Químicos de Costa Rica o el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, donde se garantice que los productos a importar son los que están descritos en la  factura, de la siguiente manera:
    • En equipos cargados: indicar cuál sustancia de las reguladas por la nota técnica 38 está contenida en ésta, así como el peso de ésta en gramos.
    • En sustancias a granel: indicar la composición química de éstas (sean puras o en mezcla) y el contenido neto (en gramos) por envase.
  • Esta certificación debe tener el sello, el número de carné, la firma del químico o ingeniero químico y el refrendo del Colegio de Químicos de Costa Rica o el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
  • En caso de que los equipos a importar estén descargados, deberá indicarse así en la certificación.
  • Para solicitar la autorización de la nota técnica 38 será necesario estar inscrito previamente como importador ante la Oficina Técnica del Ozono, de conformidad con el articulo No. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET.

Para la inscripción será necesario presentar ante dicha oficina los siguientes documentos:

Artículo 13.  Requisitos que deben de presentar para inscribirse.

  • Carta donde se solicite formalmente ante la OTO la inscripción de la persona física o jurídica, pública o privada, en la cual se deberán incluir el nombre, el cargo, el teléfono y el correo de la persona que será el enlace entre la empresa y la Oficina Técnica del Ozono para futuras notificaciones. El documento debe ser firmado por el representante legal en caso de ser persona jurídica o por la persona física. En caso de que el trámite no se realice de manera personal, la firma deberá ser autenticada por un Notario Público.
  • En caso de ser una persona jurídica presentar original de su  personería jurídica, con no más de tres meses de expedida.
  • En caso de ser persona física presentar copia certificada de la cédula de identidad.
  • Constancia de estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según artículo 74 de su ley constitutiva.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República y a la Directriz-0001-2018 emitida por el Ministro de Ambiente y Energía.
  • Copia del documento emitido por el Ministerio de Salud donde conste que  la persona física o jurídica, pública o privada, cumple con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 38272-S, según corresponda. Rige a partir del 21 de diciembre de 2016.

LA AUTORIZACIÓN DE DESALMACENAJE OTORGADA POR LA OFICINA TÉCNICA DEL OZONO NO TIENE NINGÚN COSTO.

Para realizar su registro como importador por favor haga click en el siguiente enlace:
 


2. Requisitos para la Autorización de NT38 sustancias o equipos en exportación.

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE DESALMACENAJE (NOTA TÉCNICA 38) DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO EJECUTIVO Nº 35676-S-H-MAG-MINAET “REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO DE ACUERDO A LA LEY 7223 Y SUS EMIENDAS”.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar la Autorización de la Nota técnica 38 de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 43 del Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET, publicado en La Gaceta No. 45 del Viernes 05 de marzo de 2010, para el control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley No. 7223 y sus enmiendas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según el artículo 74 de su ley constitutiva.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República y a la Directriz-0001-2018 emitida por el Ministro de Ambiente y Energía.
  • Factura comercial donde conste la adquisición de las sustancias o equipos a los que se les aplica la nota técnica 38.
  • Conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte donde conste la adquisición de las sustancias o equipos a los que se les aplica la nota técnica 38.
  • Copia del registro de las sustancias ante el Ministerio de Salud  a las que se le aplica la nota técnica 38. El titular del registro debe ser la persona física o jurídica, pública o privada interesada en solicitar la Autorización.
  • Copia del documento emitido por el Ministerio de Salud donde conste que  la persona física o jurídica, pública o privada, cumple con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 38272-S, según corresponda. Rige a partir del 21 de diciembre de 2016.
  • Certificación de un químico o ingeniero químico que esté inscrito en el Colegio de Químicos de Costa Rica o el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, donde se garantice que los productos a importar son los que están descritos en la  factura, de la siguiente manera:
    • En equipos cargados: indicar cuál sustancia de las reguladas por la nota técnica 38 está contenida en ésta, así como el peso de ésta en gramos.
    • En sustancias a granel: indicar la composición química de éstas (sean puras o en mezcla) y el contenido neto (en gramos) por envase.
  • Esta certificación debe tener el sello, el número de carné, la firma del químico o ingeniero químico  y el refrendo del Colegio de Químicos de Costa Rica o el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
  • En caso de que los equipos a importar estén descargados, deberá indicarse así en la certificación.
  • Para solicitar la autorización de la nota técnica 38 será necesario estar inscrito previamente como importador ante la Oficina Técnica del Ozono, de conformidad con el articulo No. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET.

Para la inscripción será necesario presentar ante dicha oficina los siguientes documentos:

Artículo 13.  Requisitos que deben de presentar para inscribirse.

  • Carta donde se solicite formalmente ante la OTO la inscripción de la persona física o jurídica, pública o privada, en la cual se deberán incluir el nombre, el cargo, el teléfono y el correo de la persona que será el enlace entre la empresa y la Oficina Técnica del Ozono para futuras notificaciones. El documento debe ser firmado por el representante legal en caso de ser persona jurídica o por la persona física. En caso de que el trámite no se realice de manera personal, la firma deberá ser autenticada por un Notario Público.
  • En caso de ser una persona jurídica presentar original de su  personería jurídica, con no más de tres meses de expedida.
  • En caso de ser persona física presentar copia certificada de la cédula de identidad.
  • Constancia de estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según artículo 74 de su ley constitutiva.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República y a la Directriz-0001-2018 emitida por el Ministro de Ambiente y Energía.
  • Copia del documento emitido por el Ministerio de Salud donde conste que  la persona física o jurídica, pública o privada, cumple con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 38272-S, según corresponda. Rige a partir del 21 de diciembre de 2016.

LA AUTORIZACIÓN DE DESALMACENAJE OTORGADA POR LA OFICINA TÉCNICA DEL OZONO NO TIENE NINGÚN COSTO.


3. Requisitos para la autorización de NT38 de artículos personales o domésticos (menajes de casa).

GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE DESALMACENAJE (NOTA TÉCNICA 38) DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO EJECUTIVO Nº 35676-S-H-MAG-MINAET “REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO DE ACUERDO A LA LEY 7223 Y SUS EMIENDAS”.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en solicitar una excepción a la Nota Técnica 38 de conformidad con lo establecido en el Anexo D del decreto ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET “Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley No. 7223 y sus enmiendas”, deberán solicitarla formalmente al correo NT38@minae.go.cr especificando las características del equipo que requieren importar, exportar, o reexportar, así como si se trata de persona física o persona jurídica.

La DIGECA evaluará si la importación puede calificarse como una excepción o deberá seguir el trámite habitual. Para realizar este proceso la DIGECA tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles.


4. Requisitos para la asignación de la NT38 a mercancía sujeta a remate electrónico

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA NOTA TÉCNICA 38 A MERCANCÍA SUJETA A REMATE ELECTRÓNICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 205[1] DEL REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS REFORMADO POR EL DECRETO EJECUTIVO  42818-H

Una vez que la Autoridad Aduanera que esté rematando la mercancía comunique mediante oficio a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante DIGECA-MINAE), cuáles son los mejores tres oferentes, éstos deberán de solicitar a la DIGECA-MINAE la asignación de la nota técnica 38 cumpliendo con lo siguiente:

  1. Carta donde se solicite formalmente a DIGECA-MINAE la asignación de nota técnica 38 por parte de la persona física o jurídica, pública o privada. En ella se debe de incluir el nombre, el cargo, el teléfono y el correo electrónico de la persona que será el enlace entre la empresa y DIGECA-MINAE para futuras notificaciones. El documento debe ser firmado por el representante legal en caso de ser persona jurídica o por la persona física. En caso de que el trámite no se realice de manera personal, la firma deberá ser autenticada por un Notario Público. Así mismo, si se trata de una persona jurídica debe presentar su personería jurídica, con no más de tres meses de expedida y si es persona física presentar copia de la cédula de identidad (lo anterior si no realiza el trámite de manera presencial).
  1. Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según el artículo 74 de su ley constitutiva. Esto se verifica en línea en el sitio web de la CCSS.
  1. Estar al día con las obligaciones tributarias de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República y a la Directriz-0001-2018 emitida por el Ministro de Ambiente y Energía.  Esto se verifica en línea en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
  1. En el caso de que el adjudicatario sea una persona física o jurídica, pública o privada que importe, exporte o reexporte sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), equipos o tecnologías que los contengan, sea como distribuidores, fabricantes o talleres de equipo o tecnología, aparte de lo anterior, deberá inscribirse en el Registro de Importadores, y Exportadores de SAO y sus alternativas, que al efecto llevará la DIGECA (de conformidad con el artículo No. 13 del Decreto Ejecutivo No. 35676-S-H-MAG-MINAET).
  1. Finalmente, si la persona física o jurídica, pública o privada, es  comercializador, es decir, persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a distribuir, o comercializar un bien que genere residuos post consumo declarados como de manejo especial en el Anexo I del Decreto Ejecutivo 38272 “Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial”; deberá de cumplir con lo señalado en dicho decreto, mismo que entre otras cosas señala, estar incorporados en una unidad de cumplimiento inscrita ante el Ministerio de Salud a efectos de asegurar una gestión integral del residuo que se genere.

Cualquier consulta con lo anterior por favor comunicarse con la Licda. Kathia Calvo al teléfono 8744-4500.


[1] Artículo 205.- “Requisitos no arancelarios. Una vez concluido el período de recepción de ofertas, cuando se requiera la presentación de requisitos no arancelarios para la adjudicación de las mercancías, los tres mejores oferentes deben tramitar ante las instituciones públicas competentes el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización aplicable a la mercancía dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, salvo que ya contare con dicho documento y éste se encuentre vigente.
Una vez concluido el período de recepción de ofertas, cuando se requiera la presentación de requisitos no arancelarios para la adjudicación de las mercancías, los tres mejores oferentes deben tramitar ante las instituciones públicas competentes el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización aplicable a la mercancía dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, salvo que ya contare con dicho documento y éste se encuentre vigente.

 

 

 


Las instalaciones de la Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, se encuentran ubicadas en Avenida 9 y 9 bis, calle 18 edificio de dos plantas color azul puerta 935 Plaza González, Teléfono 2257-1839/2233-03-56 ext 238, correo electrónico: digeca@minae.go.cr.


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