El Programa se financia con fondos del Canon Ambiental por Vertidos (CAV), según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 42128-MINAE-S (artículo 9, inciso “b”). Por lo tanto, las organizaciones interesadas deben encontrarse dentro del ámbito de aplicación de dicho decreto.
En términos generales, los requisitos de admisibilidad son los siguientes:
- Contar con el Permiso de Vertidos vigente.
- Encontrarse al día en el pago del CAV.
- Cumplir con toda la normativa ambiental que le sea aplicable a la organización.
- Cumplimiento de otros requisitos legales (pago de cuotas obrero patronales ante la CCSS, pago de impuestos ante la administración tributaria, vigencia del PSF/CVO, obligaciones municipales).
- No contar con denuncias ambientales en sede administrativa o judicial en donde hayan establecido medidas cautelares que se encuentren vigentes.
- Presentar el respectivo formulario de solicitud ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE en los períodos que dicha instancia comunique.
Nota: los entes generadores que descarguen aguas residuales a un alcantarillado sanitario pueden participar en el programa ya que se consideran descargas indirectas a cuerpos de agua superficiales (art. 28 del Decreto Ejecutivo No. 42128-MINAE-S).
Una vez verificados los requisitos de admisibilidad, la DIGECA evalúa las mismas dando prioridad a aquellos entes generadores en donde se identifiquen mayores necesidades de apoyo. Se brinda prioridad a los entes generadores que:
- Generen mayor carga contaminante vertida (kg DQO/empleado/día).
- Se ubiquen en cuencas catalogadas como prioritarias (según sean los resultados del Programa Nacional de Monitoreo de Cuerpos de Agua Superficiales y/o la Plan Nacional de Gestión Integrada de Recurso Hídrico).
- Correspondan a pequeñas y medianas empresas.
- Nombren como parte del equipo de P+L de la empresa a colaboradores con capacidad de toma de decisiones.
- Evidencien necesidades de conocimientos y apoyo técnico en producción limpia y gestión ambiental.
- Cuenten con métrica para aspectos ambientales relevantes.
Nota: En vista que las condiciones anteriores son criterios de evaluación y no de admisibilidad, no es estrictamente necesario que los solicitantes cumplan con todas las condiciones.