El Programa se financia con fondos del Canon Ambiental por Vertidos (CAV), según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 42128-MINAE-S (artículo 9, inciso “b”). Por lo tanto, las organizaciones interesadas deben encontrarse dentro del ámbito de aplicación de dicho decreto.

En términos generales, los requisitos de admisibilidad son los siguientes:

  1. Contar con el Permiso de Vertidos vigente.
  2. Encontrarse al día en el pago del CAV.
  3. Cumplir con toda la normativa ambiental que le sea aplicable a la organización.
  4. Cumplimiento de otros requisitos legales (pago de cuotas obrero patronales ante la CCSS, pago de impuestos ante la administración tributaria, vigencia del PSF/CVO, obligaciones municipales).
  5. No contar con denuncias ambientales en sede administrativa o judicial en donde hayan establecido medidas cautelares que se encuentren vigentes.
  6. Presentar el respectivo formulario de solicitud ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE en los períodos que dicha instancia comunique.

Nota: los entes generadores que descarguen aguas residuales a un alcantarillado sanitario pueden participar en el programa ya que se consideran descargas indirectas a cuerpos de agua superficiales (art. 28 del Decreto Ejecutivo No. 42128-MINAE-S).

Una vez verificados los requisitos de admisibilidad, la DIGECA evalúa las mismas dando prioridad a aquellos entes generadores en donde se identifiquen mayores necesidades de apoyo. Se brinda prioridad a los entes generadores que:

  1. Generen mayor carga contaminante vertida (kg DQO/empleado/día).
  2. Se ubiquen en cuencas catalogadas como prioritarias (según sean los resultados del Programa Nacional de Monitoreo de Cuerpos de Agua Superficiales y/o la Plan Nacional de Gestión Integrada de Recurso Hídrico).
  3. Correspondan a pequeñas y medianas empresas.
  4. Nombren como parte del equipo de P+L de la empresa a colaboradores con capacidad de toma de decisiones.
  5. Evidencien necesidades de conocimientos y apoyo técnico en producción limpia y gestión ambiental.
  6. Cuenten con métrica para aspectos ambientales relevantes.

Nota: En vista que las condiciones anteriores son criterios de evaluación y no de admisibilidad, no es estrictamente necesario que los solicitantes cumplan con todas las condiciones.


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