Oficializan el Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y Energético

  • Programa permitirá orientar mejor a los consumidores en sus elecciones de compra.

Comprar productos que no dañen el ambiente o que sean eficientes energéticamente será más fácil para los consumidores, a partir de la implementación del Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y Energético, el cual ya fue oficializado en la Gaceta este 13 de mayo, en el Alcance N° 106, con el Acuerdo 006-2019-MINAE.

El etiquetado ambiental es un sello o una declaración que se asigna a un producto o servicio, para indicar que cumple con determinados atributos ambientales o que tiene un mejor desempeño en este campo. Este Programa Nacional tiene por objetivo establecer las reglas de cómo va operar en el país el proceso de etiquetado, el cual se hará básicamente con las etiquetas tipo I y tipo III.

El etiquetado tipo I se basa en un sello, con verificación previa de cumplimiento de una norma de producto. El tipo III o declaración ambiental o energética, que también incluye una verificación previa, incorpora los valores para huellas ambientales y energéticas.

La creación de este Programa está respaldado en la Ley N° 8279, pues se fundamenta en el Sistema Nacional para la Calidad. Además se guía por las normas internacionales que rigen a nivel mundial los esquemas de etiquetado ambiental y energético, tal como lo son las normas ISO.

El Programa otorgará a las empresas que voluntariamente participen un sello o etiqueta ambiental, que significa que determinado bien o servicio ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos y criterios ambientales que fueron definidos en una norma con validez internacional. Dichos criterios se definen a partir de un instrumento denominado Análisis de Ciclo de Vida (ACV), por medio del cual se determina en que etapas o procesos de la producción del bien o servicio existe mayor afectación al ambiente. Y a partir de ello se seleccionan e implementan acciones alternativas que reduzcan los impactos identificados.

Siguiendo con lo establecido en el Sistema Nacional de la Calidad, aquellas empresas interesadas deberán contactar organismos de certificación de productos acreditados para el etiquetado ambiental y energético. Para este efecto varias organizaciones están actualmente certificándose.

El interesado en obtener el derecho de uso de las etiquetas ambientales y energéticas deberá cumplir con requisitos tales como: demostrar el cumplimiento de las características propias de desempeño del producto o servicio a evaluar, según las normas del Ente Nacional de Normalización que serán indicadas en el sitio web de la DIGECA y la Dirección de Energía. Además deberán demostrar el cumplimiento de la normativa legal obligatoria,  ya sea ambiental o energética, que le sea atinente.

Por su parte, los productos o servicios que soliciten el derecho de uso de las etiquetas ambientales y energéticas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Tener un desempeño superior en los criterios ambientales o energéticos; en las normas para etiquetado tipo l deberán ser superiores a los mínimos exigidos por la normativa legal obligatoria vigente en el país. Además,  deberán promover la sustitución o la reducción de las sustancias peligrosas contenidas en el bien que se quiere someter al etiquetado.

Además, en el citado acuerdo se establece que cuando sea necesario utilizar pruebas o análisis de laboratorios para demostrar la conformidad de un producto o servicio los organismos competentes utilizarán laboratorios que estén acreditados con la norma INTE/ISO 17025 con el alcance correspondiente a las evaluaciones a realizar.

De acuerdo a esta nueva normativa, en un plazo de un mes deberá estar conformada la Comisión Técnica de Etiquetado Ambiental y Energético, la cual tendrá a su cargo la implementación de este Programa.

Para mayor información: comunicarse con Luis Rodríguez al 22571839 ext  205 o al correo lrodriguez@minae.go.cr

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