Comunicado oficial del MINAE sobre el Transitorio Nº XVII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 y el Transitorio X del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado N° 41779

El presente comunicado tiene como propósito aclarar a los Administrados y al resto de La Administración Pública, el alcance que tendrá la aplicación de los beneficios consignados en el Transitorio XVII de la Ley N° 9635, así como del Transitorio X del Reglamento a esta Ley Nº 41779. Lo anterior, en referencia a las condiciones bajo las cuales se aplicarán los beneficios para la exoneración o disminución del impuesto sobre el valor agregado, para los sujetos pasivos que brinden servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, desde las competencias y facultades asignadas al MINAE.

El Transitorio XVII de la Ley N° 9635, indica textualmente en lo que refiere a las competencias del MINAE:

“TRANSITORIO XVII. Los sujetos pasivos que brinden servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, y se encuentren debidamente inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado, durante el primer año de vigencia de la presente ley. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), reglamentariamente, podrá establecer las condiciones que se estimen necesarias…” El subrayado no es original.

Como complemento, el Transitorio X del Decreto Ejecutivo 41779 “Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, estipula como requisito para para que los contribuyentes que presten servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables sean beneficiarios de la exención o reducción del Valor Agregado:

“…Todo aquel contribuyente que preste los servicios mencionados en el párrafo anterior que no esté debidamente inscrito ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud y que además no cumpla con los requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Energía, no le serán aplicables los beneficios tributarios citados en el presente Transitorio, debiendo liquidar y pagar el Impuesto sobre el Valor Agregado, aplicando la tarifa general establecida en el artículo 10 de la Ley.”

Una vez, revisados los trámites que los contribuyentes pertenecientes a las actividades estipuladas como beneficiarias de la exención parcial o total del Valor Agregado estipulados en la normativa supracitada y respetuosos de las competencias que el ordenamiento jurídico le asigna al Ministerio de Salud como rector en materia de residuos sólidos, se estipula por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, que no se conformarán procedimientos ni requisitos adicionales a los que ya están establecidos en el artículo 32, siguientes y concordantes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus reglamentos, así como lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Número 27001 “Reglamento para el manejo de desechos peligrosos industriales”, para optar por los beneficios tributarios. Lo anterior es concordante con los artículos 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, su reglamento y normativa relacionada.

Este pronunciamiento se hace de conocimiento de los jerarcas institucionales del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, con el fin de que informen e instruyan a los funcionarios de las dependencias a su cargo, para que en aplicación de los beneficios sobre el Valor Agregado de contribuyentes que presten servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, no soliciten requisitos adicionales a los ya estipulados, por parte del MINAE. Los gestores autorizados por tipo de residuo por parte del Ministerio de Salud, se encuentran disponibles en el sitio web:

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos-ms,

https://contraloriaambiental.go.cr/pag/SIGREP.php,

los cuales podrán ser sujetos de la exoneración supra indicada. En caso de consultas se solicita comunicarse con la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, al teléfono 2221-6058 o a la Contraloría Ambiental 22571839 extensión 212. 


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