El presente comunicado tiene como propósito aclarar a los Administrados y al resto de La Administración Pública, el alcance que tendrá la aplicación de los beneficios consignados en el Transitorio XVII de la Ley N° 9635, así como del Transitorio X del Reglamento a esta Ley Nº 41779. Lo anterior, en referencia a las condiciones bajo las cuales se aplicarán los beneficios para la exoneración o disminución del impuesto sobre el valor agregado, para los sujetos pasivos que brinden servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, desde las competencias y facultades asignadas al MINAE.
Legislación vigente
Categoría:
Residuos