Constancia extendida por el MINAE para exoneración de un porcentaje del impuesto selectivo de consumo para la importación de vehículos movidos por energía eléctrica, celdas de combustible (de hidrógeno) o aire comprimido y/o híbridos.

Constancia extendida por el MINAE para exoneración de un porcentaje del impuesto selectivo de consumo  para la importación de vehículos movidos por energía eléctrica, celdas de combustible (de hidrógeno) o aire comprimido y/o híbridos.

La tienen aquellos vehículos que reúnen las características establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT “Incentiva el uso de vehículos híbrido-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias”, publicado en La Gaceta No. 96 del Viernes 19 de mayo de 2006, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37822-MINAE-MOPT-H ”Reforma Decreto Ejecutivo Nº 33096 Incentiva el uso de vehículos híbrido-eléctrico como parte del uso de tecnologías limpias” publicado en la Gaceta Nº 197 del 14 de octubre de 2013, los cuales son vehículos movidos por energía eléctrica, celdas de combustible (de hidrógeno) o aire comprimido y/o híbridos.

Estos vehículos poseen de acuerdo a sus características un porcentaje del 0 al 20% de exoneración del impuesto selectivo de consumo. El importador para hacerse acreedor del anterior incentivo debe de tener una constancia extendida por el MINAE que indique que el vehicule posee las características establecidas en el decreto citado. Para emitir dicha constancia, el administrado deberá de presentar a la DIGECA-MINAE los requisitos que se detallan a continuación:

Derechos Reservados © Digeca 2025