Antecedentes
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por medio de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (en adelante DIGECA), se ha encargado de la evaluación de los efectos potenciales al ambiente de los productos de uso agrícola (particularmente plaguicidas) desde el año 2007. Lo anterior con fundamento en el mandato de la División de Fiscalización y Evaluación Operativa del Área de Servicios Agropecuarios y de medio Ambiente de la Contraloría General de la República mediante el informe Número FOE-AM-19/2004, y de lo establecido en el los artículos 11, 49, 50, de la Ley de Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 28 al 33 siguientes y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; artículo 2, de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990; artículos 1, 2, 4, 59, 60, de la Ley Orgánica del Ambiente, así como con los requisitos (ecotoxicológicos y de destino ambiental) y procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 33495 MAG-S-MINAE-MEIC, “Reglamento sobre Registro de Plaguicidas No Sintéticos y Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” derogado por el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S “Reglamento Técnico: RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en el Decreto Ejecutivo N° 37561-MAG-MEIC-COMEX “Publica Resolución N° 297-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65:05.61:11 Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos para el registro, derogado por el N° 40793-MAG-MEIC-COMEX” Publica Resolución N° 383 (COMIECO-EX) del 27 de abril del 2017 y su Anexo "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:16 Plaguicidas microbiológicos de uso agrícola. Requisitos para el registro" y en el Decreto Ejecutivo N° 38817-COMEX-MEIC-MAG que publica Resolución N° 346-2014 (COMIECO-LXVIII) del 27 de junio del 2014 y su anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA:65.05.62.11 Plaguicidas botánicos de uso agrícola. Requisitos para el registro".
Así como con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36549-MAG-S-MEIC-MINAET Crea Ventanilla Única para Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola, Coadyuvantes y Sustancia Afines y al Convenio Marco de Cooperación Institucional para el funcionamiento de la Ventanilla Única para el registro de plaguicidas de uso agrícola, coadyuvantes y sustancias afines suscrito entre los ministros de Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente y Energía en el año 2019.
El 15 de marzo de 2007, el entonces ministro de Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora, mediante el oficio DM-264-2007 designó a la DIGECA para emitir los criterios técnicos y dictámenes que correspondan de conformidad con la anterior normativa. A partir de ese momento, la DIGECA viene haciendo un esfuerzo en la elaboración de herramientas internas de trabajo para estandarizar la revisión de la información ambiental presentada para el registro de los plaguicidas por parte del equipo evaluador de las solicitudes de registro, sin que esto represente ningún requisito ni trámite para los administrados adicional a lo que ya contempla la normativa oficialmente aprobada para los efectos.
En este apartado los registrantes y público en general encontrarán toda la información que comprende la regulación referente a los plaguicidas y otros Agroinsumos, así como los instrumentos técnicos internos que se utilizan para la evaluación de los productos agroquímicos. Estos instrumentos son aplicados por el MINAE, por medio de la DIGECA, han sido oficializados por medio de la resolución ministerial R-0103-2021-MINAE y tienen como objetivo servir como sustento para emitir un criterio técnico vinculante, indicando si los insumos agrícolas a registrar o previamente registrados a nivel nacional, no suponen un riesgo inaceptable al ambiente, además de garantizar la transparencia en la evaluación, así como la estandarización de criterios y armonización de normas entre el equipo evaluador del MINAE responsable de emitir criterio técnico ante las solicitudes de registro sometidas a consulta por parte del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como la revisión de oficio de los registros ya otorgado a nivel nacional.